SOLO YONHY LESCANO Y SUSANA VILCA FIRMARON INTERPELACION POR BANCADA PUNEÑA
MOCIÓN DE INTERPELACIÓN
INTERPELACIÓN AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS POR LA
DESIGNACIÓN DE ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ COMO DIRECTOR
EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE VULNERABILIDADES
FRENTE AL EVENTO RECURRENTE DE EL NIÑO (PREVEN) , NO OBSTANTE
ESTAR INHABILITADO POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
1. MOCIÓN NÚM. 1393, de los Congresistas Ordóñez Salazar, Cabrera Campos, Galindo Sandoval, Obregón Peralta, Otárola Peñaranda, Abugattás Majluf, Ruiz Delgado, Santos Carpio, Huancahuari Páucar, Sumire de Conde, Maslucán Culqui, Vásquez Rodríguez,Espinoza Cruz, Cajahuanca Rosales, Isla Rojas, Urquizo Maggia, Silva Díaz, Uribe Medina, Vilca Achata y Mekler Neiman, del Grupo Parlamentario Nacionalista; Espinoza
Ramos, Luizar Obregón, Nájar Kokally, Anaya Oropeza, León Minaya, Reymundo Mercado, Ramos Prudencio, Venegas Mello, Cánepa La Cotera, Vega Antonio, León Zapata y Saldaña Tovar del Grupo Parlamentario Nacionalista Unión por el Perú;
Waisman Rjavinsthi, Lescano Ancieta y García Belaúnde, del Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria, mediante la cual proponen que el Congreso de la República interpele al Presidente del Consejo de Ministros, doctor Jorge del Castillo
Gálvez, quien debe absolver ante el Pleno del Parlamento Nacional el Pliego
Interpelatorio que consta de 40 preguntas, respecto de la designación de Alberto
Pandolfi Arbulú como Director Ejecutivo del Programa de Reducción de
Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN), por Resolución
Suprema Nº 058-2007-PCM, del 1 de abril de 2007, no obstante estar inhabilitado por diez años para el ejercicio de toda función pública, mediante Resolución Legislativa del
Congreso Nº 015-2002-CR, del 28 de mayo del año 2003, por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en los artículos 51º , 109º , 118º , 125º y 126º.
Moción presentada el 10 de abril de 2007
Reglamento del Congreso
Artículo 83°.- El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros se desarrolla de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del
número legal de Congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio. Tiene preferencia en el Orden del Día y
es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.
b) Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de Congresistas hábiles. La
votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los Ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo. La interpelación no puede realizarse, en ningún caso, antes del tercer día siguiente a la votación ni después del décimo. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial.
Fuente: Pagina del Congreso
INTERPELACIÓN AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS POR LA
DESIGNACIÓN DE ALBERTO PANDOLFI ARBULÚ COMO DIRECTOR
EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE VULNERABILIDADES
FRENTE AL EVENTO RECURRENTE DE EL NIÑO (PREVEN) , NO OBSTANTE
ESTAR INHABILITADO POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA
1. MOCIÓN NÚM. 1393, de los Congresistas Ordóñez Salazar, Cabrera Campos, Galindo Sandoval, Obregón Peralta, Otárola Peñaranda, Abugattás Majluf, Ruiz Delgado, Santos Carpio, Huancahuari Páucar, Sumire de Conde, Maslucán Culqui, Vásquez Rodríguez,Espinoza Cruz, Cajahuanca Rosales, Isla Rojas, Urquizo Maggia, Silva Díaz, Uribe Medina, Vilca Achata y Mekler Neiman, del Grupo Parlamentario Nacionalista; Espinoza
Ramos, Luizar Obregón, Nájar Kokally, Anaya Oropeza, León Minaya, Reymundo Mercado, Ramos Prudencio, Venegas Mello, Cánepa La Cotera, Vega Antonio, León Zapata y Saldaña Tovar del Grupo Parlamentario Nacionalista Unión por el Perú;
Waisman Rjavinsthi, Lescano Ancieta y García Belaúnde, del Grupo Parlamentario Alianza Parlamentaria, mediante la cual proponen que el Congreso de la República interpele al Presidente del Consejo de Ministros, doctor Jorge del Castillo
Gálvez, quien debe absolver ante el Pleno del Parlamento Nacional el Pliego
Interpelatorio que consta de 40 preguntas, respecto de la designación de Alberto
Pandolfi Arbulú como Director Ejecutivo del Programa de Reducción de
Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (PREVEN), por Resolución
Suprema Nº 058-2007-PCM, del 1 de abril de 2007, no obstante estar inhabilitado por diez años para el ejercicio de toda función pública, mediante Resolución Legislativa del
Congreso Nº 015-2002-CR, del 28 de mayo del año 2003, por haber cometido infracción a la Constitución Política del Perú en los artículos 51º , 109º , 118º , 125º y 126º.
Moción presentada el 10 de abril de 2007
Reglamento del Congreso
Artículo 83°.- El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros se desarrolla de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del
número legal de Congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio. Tiene preferencia en el Orden del Día y
es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.
b) Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de Congresistas hábiles. La
votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los Ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo. La interpelación no puede realizarse, en ningún caso, antes del tercer día siguiente a la votación ni después del décimo. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial.
Fuente: Pagina del Congreso

